18: “Detalle de los convenios nacionales o internacionales que celebre la entidad con personas naturales o jurídicas
En la guía o instructivo o directrices puntuales que emita la DPE, se debe puntualizar que las entidades puedan colocar "NO APLICA"; porque en entidades como el SRI el tema de los convenios nacionales de intercambio de información llevan implícito la entrega de información de carácter reservado (tributaria), es decir, aquella que está protegida por el artículo 99 del Código Tributario y artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno, razón por la cual, no corresponde la publicación de los
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